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ESCRITURA PÚBLICA Y PLANO SECUENCIA: FENÓMENOS PARALELOS ¿HACIA UNA CONVERGENCIA?
Categoría: Breves, Comentarios
Carlos Higuera,
26 de julio de 2023

Un texto, un relato    

Hasta la fecha la escritura pública siempre ha consistido en un texto. Un texto estructurado, referido a actos de las personas, actos que llevan a cabo bien en soledad bien –habitualmente- en armonía con otras personas.

En las escrituras públicas se contienen una o varias voluntades concurrentes, que se expresan para su reflejo y algo más, con una intención de trascender, para que produzcan unos efectos jurídicos determinados (un testamento, un poder, una compraventa…). En realidad, toda escritura pública alberga un relato de mayor o menor extensión (corto en un testamento o un poder, largo en un préstamo hipotecario).

Un relato estructurado de actos de personas y sus circunstancias

Todo relato exige una ubicación en el espacio y el tiempo, unos protagonistas, una trama con una lógica interna, una congruencia, y ello sólo puede conseguirse con una estructura acorde. Por ello, en toda escritura pública puede distinguirse que comienza en un lugar (del que sus protagonistas sí quieren acordarse) y en un momento definido (una fecha), en los que -una vez identificado el narrador del relato- se sitúan los personajes (el o los comparecientes ante el notario) y expresan su relación y pretensiones con el objeto sobre el que versa la historia (una finca, una cantidad de dinero, un querer vivir juntos, una actuación).

Efectuadas las presentaciones de los protagonistas  y expuestos los objetos del deseo, en el relato se van desvelando las intenciones de los protagonistas de hacer, dar o no hacer algo (vender, comprar, heredar, donar, casarse, pactar capitulaciones matrimoniales, testar, constituir una sociedad, conceder un poder …) para, manifestada la declaración o acuerdo de voluntades de los actores, asistir a un desenlace querido: la transmisión de un bien, la concesión del poder, la adjudicación unos bienes heredados, el nacimiento de una sociedad o la plasmación de una voluntad para después de la muerte.

La voz en off

Todas esas circunstancias personales, objetos, voluntades, deseos y fines pretendidos, recogidos en la narración, discurren por el texto de la escritura pública. Se trata de una narración que se relata en presente (“está sucediendo”) por el notario, a quien la ley encarga la redacción de la escritura pública. El art. 148 Reglamento Notarial prescribe que la redacción deberá hacerse empleando “estilo claro, puro, preciso”, observando “la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.

El narrador de la historia -el notario-, sobre la marcha, como el narrador de las novelas o las voces en off de las películas, personaliza el relato e incrusta en él sus apreciaciones (identifica a los protagonistas, constata su capacidad, reseña y valora su representación, conforma y perfila sus voluntades, les informa y hace advertencias, etc.), todo para dotar al relato de congruencia y consistencia narrativa, y, en última instancia,  provocar su finalidad esencial: culminar un acto que -como expresa el art. 1091 del  Código Civil-  tenga fuerza de ley.

Y la carne se hace verbo, y lo fugaz perdurable

Desde el punto de vista del documento notarial, antes de él no hay nada (nihil prius fide). Todo sucede jurídicamente al otorgarse el documento público por los protagonistas, a cuyos actos reconoce la ley el poder de crear derecho, que toma cuerpo en la redacción inmediata del narrador y  convierte el acto en texto (en este caso la carne se hace verbo, verba scripta), acotando la realidad que ha de ser eficaz mediante la unidad de acto, transformando lo fugaz -los hechos y los actos- en perdurables por los siglos -en materia- (así, hoy podemos leer las capitulaciones matrimoniales del Cid, el testamento de Isabel La Católica, el acta notarial del descubrimiento del Océano Pacífico y su toma de posesión …). En la escritura pública se crean relaciones jurídicas, que rebasan el área del hecho para entrar en la del Derecho, y esos hechos y actos quedan sustituidos por la narración, por el texto documental (R. Núñez Lagos).

En la escritura pública se crean relaciones jurídicas, que rebasan el área del hecho para entrar en la del Derecho

El narrador ha incrustado diversos juicios en el relato (como una voz en off), y en su territorio exclusivo final del documento notarial (zona de autorización), a modo de cierre, ya se expresa sólo él, concluye con un epílogo, envolviendo todo lo relatado, aseverando su conformidad con las leyes. Y como broche final: la dación de fe de lo narrado, para que perdure por los siglos la intrahistoria de hombres y mujeres contada, quedando inmortalizados los hechos y los actos fugaces transformados en derecho de carne y hueso.   

Y como broche final: la dación de fe de lo narrado, para que perdure la intrahistoria de hombres y mujeres contada, quedando inmortalizados por los siglos los hechos y los actos fugaces transformados en derecho de carne y hueso

Las comparaciones

Se ha afirmado por algunos -con razón- que puede detectarse en la escritura pública notarial la estructura básica de las novelas u obras de teatro, con su presentación, nudo y desenlace. Sin embargo, nosotros, sin desmentir esa comparación, creemos que el acto concreto que se envuelve en el otorgamiento de buena parte de las escrituras públicas no tiene -acto a acto- tanto empaque como para constituir una historia, sino que, más que un relato breve, las escrituras públicas notariales representan actos concretos -de gran fuerza y trascendencia- que constituyen secuencias o escenas en la vida de las personas, que reunidas o encadenadas sí podrían formar una historia.

Por ello, por la inmediatividad de los actos representados en las escrituras públicas, por el tiempo en presente en que se narran y la unidad de acto/acción, nos sugieren más el lenguaje del guion cinematográfico. La sucesión de elementos seleccionados y ordenados que se muestran en cada escritura pública produce el efecto equiparable a la imagen de un fenómeno, consiguiéndose ese efecto visual al situar los elementos que la componen unos al lado de los otros, en fases sucesivas, transmitiéndose la dinámica interna del conjunto representado, de modo análogo al reflejo de momentos sucesivos en el interior de una misma pintura o cuadro (como explicaba Eisenstein que sucede en los cuadros de El Greco, plenos de movimiento, a quien consideraba por ello un cineasta -aunque paradójicamente el director Eisenstein fue el mayor defensor del montaje cinematográfico con base en distintos planos-).

El plano secuencia

Estas consideraciones nos llevan a buscar comparaciones de las escrituras públicas dentro del mundo audiovisual (el notario relata de visu et auditu, sui sensibus), mundo en el que sí tienen cierta autonomía algunas secuencias (al igual que  los distintos actos dentro del teatro), pero que permiten (a diferencia del teatro) su elaboración -rodaje- de forma autónoma, sin necesidad de una representación secuencial de toda la historia.

Pensamos que muchos de los actos que se conforman en escrituras públicas constituyen secuencias de historias de personas (matrimonios, emancipaciones, apoderamientos a personas en quienes se confía -y revocaciones de los poderes si nos defraudan la confianza-, testamentos, capitulaciones matrimoniales, ventas, herencias, donaciones…). Es cierto que todos esos actos, pese a su brevedad, no pueden reducirse visualmente a un único plano ordinario (unidad esencial del lenguaje cinematográfico, generalmente muy cortos). Sin embargo, sí hay un tipo especial de plano cinematográfico que abarca toda una secuencia y que, de alguna forma, envuelve en unidad de acción, sin cortes, una sucesión de vicisitudes: el plano secuencia.

Un plano secuencia -como sabemos- consiste en una secuencia filmada en continuidad, una toma sin cortes entre planos, durante un tiempo bastante dilatado, siguiendo la acción hasta la finalización de dicho plano:  una secuencia completa filmada en una sola toma. En este tipo de planos la escena no está contada uniendo pequeños fragmentos de planos, sino que el director decide acompañar al personaje durante toda la acción sin (aparentemente) parar de grabar

El plano secuencia exige, en el cine y la televisión, una técnica de planificación de rodaje compleja por la cantidad de elementos que se usan en la secuencia, elementos que han de estar perfectamente coordinados

El plano secuencia exige, en el cine y la televisión, una técnica de planificación de rodaje compleja por la cantidad de elementos que se usan en la secuencia, elementos que han de estar perfectamente coordinados. De esta forma, el plano secuencia dota al relato de un ritmo continuado y de una mayor autenticidad, sin trampas, dejando una mayor libertad al espectador y más libertad a los actores.

Por todo ello creemos más equiparable cada otorgamiento de una escritura pública a un plano secuencia, cuya realización presupone una gran preparación -guion de movimientos, sincronización de diversos equipos, incluso continuidad de diferentes escenas, una minuciosa planificación de elipsis y ajustes de consecuencias de los diálogos con circunstancias externas -.

Unidad de acción/unidad de acto

Quizá las características que -metafóricamente- más contribuyen al paralelismo entre el otorgamiento de una escritura pública y un plano secuencia sean la unidad de acción (unidad de acto) de una secuencia autónoma y completa -dentro de una historia mayor-, dilatada en el tiempo, armónica, con su propio ritmo, y la exigencia de una importante elaboración previa de todo un equipo  que queda difuminada en el texto.

Como ocurre en la ideación de un plano secuencia, la autorización de la escritura pública no se reduce a la lectura de un texto a los protagonistas y su firma

Como ocurre en la ideación de un plano secuencia, la autorización de la escritura pública no se reduce a la lectura de un texto a los protagonistas y su firma.

Previamente se ha requerido la participación de los diferentes agentes y técnicos/operarios (recepción de voluntades, toma y búsqueda de datos de los interesados,  documentación, análisis y contrastes de información de personas, de bienes, de situaciones que les afectan, debates internos sobre enfoques del asunto, recorrido/travelling,  pre-visualizaciones en los ordenadores de las partes del texto, luces y sombras, casting de interesados en la acción, comprobación de que se cuenta con todos los documentos, certificados, informes, licencias, que están dispuestos y presentes todos los personajes … ).

Y toda esa preparación, ese trabajo, la escenificación, tiene que estar a punto y desarrollarse simultáneamente en el momento de la verdad: ¡acción¡ . A veces un actor equivoca el movimiento o altera el guion, o el texto contiene errores o se atienden nuevas sugerencias,  un móvil gruñe intempestivamente y el infractor se ausenta … y hay que interrumpir la secuencia, para retomarla (o, en ocasiones, darla por imposible).

Finalizado el acto (¡corten¡), estas secuencias suelen tener una resolución feliz pues habitualmente se produce el resultado que se pretendía: la transmisión de propiedad y entrega del precio, el matrimonio, el nacimiento de la sociedad mercantil, por más que en ocasiones pueda quedar un regusto melancólico por el recuerdo del finado o la contemplación en el testamento del propio fin.

…y el futuro siempre acechando

No debe descartarse la próxima filmación de los otorgamientos de escrituras públicas (ya se hace en los juzgados) o, en algunos casos, su desarrollo mediante videoconferencia (que, dicho sea de paso, en su práctica totalidad suponen un tedioso conjunto de planos secuencia, ¡ay! sin ritmo).

Asoman nuevas tecnologías audiovisuales que romperán la forma de elaboración de las escrituras públicas y sus otorgamientos, como ya le está sucediendo al lenguaje fílmico del cine, amenazado en la actualidad por la realidad virtual, que se encuentra en una etapa equivalente a la de los hermanos Lumière cuando proyectaban “La llegada del tren a la estación de La Ciotat”.

El camaleónico relato impreso de los actos de las personas narrado por notarios mudará su soporte en imagen, en ondas, en impulso eléctrico (como antes lo hizo en piedra, en bronce, en barro, en papel) … pero permanecerá la narración impresa

Sin embargo, el camaleónico relato impreso de los actos de las personas narrado por notarios mudará su soporte en imagen, en ondas, en impulso eléctrico (como antes lo hizo en piedra, en bronce, en barro, en papel) … pero permanecerá la narración impresa mientras las personalidades de toda condición (física, jurídica, electrónica, algorítmica …) sigan relacionándose pretendiendo establecer vinculaciones exigibles entre ellas, transmitirse bienes y derechos o manifestar voluntades, incluso algorítmicas … aunque ¡ay¡el derecho entre los distintos seres ya no será necesariamente de carne y hueso.

(NOTA.- Artículo publicado por primera vez en la añorada revista electrónica Notaríabierta el día 19 de Diciembre de 2017, a.C. (antes del Covid), que cobra actualidad con la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de … digitalización de actuaciones notariales … , norma jurídica que modifica sustancialmente la Ley del Notariado en aspectos documentales, admitiendo francamente el videotorgamiento de algunas escrituras públicas. En breve publicaremos unos comentarios sobre dicha ley, en línea con la conferencia que, sobre el proyecto de ley, desarrollamos en el CONGRESO SOBRE EL DOCUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO 13 Y 14 DE FEBRERO DE 2023, organizado por la Cátedra ICADE-Notariado).

1 Comentario

  1. Impecable y bello post.
    La duda es si estamos ante una película cuyo formato no se ve alterado (da igual si es vista en el cine o en la tv) o ante una obra de teatro en la que el ojo de cada espectador puede fijarse en distintos aspectos y cuya filmación altera el conjunto (salvo plano único)
    ¿Por qué este críptico mensaje? Pus por la sustancial diferencia entre el mundo analógico y digital, dado que aunque lo analógico se puede reflejar digitalmente, no sucede en el caso contrario,
    Un ejemplo es la firma digital ¿hay que trasladarla a papel? ¿Se traslada su hash? Se traslada su hash y la clave pública -dado que la privada no es conocida, salvo por los otorgantes…igual que intención y voluntad-? ¿Basta con el traslado de una afirmación de firma? ¿Ha de ser firmado el justificante por el operador que intermedia?
    Ojalá muchos como tu, que se plantean y replantean conceptos que por elementales y dados por supuesto, igual son muy ignorados.
    Te animo a seguir enriqueciendo y aportando lo mucho que haces

    Responder

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