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EL PROTOCOLO ELECTRÓNICO NOTARIAL: CONSERVACIÓN
El protocolo notarial siempre ha constituido una realidad viva y por ello dinámica, que ahora ve potenciada exponencialmente su virtualidad con el nuevo formato electrónico al implementar las aportaciones y funcionalidades de la digitalización (inmediatez, versatilidad, eficacia, celeridad, eficiencia…)
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EL PROTOCOLO ELECTRÓNICO: SU GESTIÓN
El art. 36 de la Ley del Notariado impone al notario el deber de conservar el protocolo notarial, cualquiera que sea su naturaleza, bien en soporte papel o electrónico, con arreglo a las leyes, como archivero de este y bajo su responsabilidad.
El protocolo en papel se conserva en la forma en que viene haciéndose tradicionalmente. El protocolo electrónico -dice el a17,2 Ley del Notariado-, se nutre mediante el proceso de reflejo/incorporación que comienza habitualmente con la autorización de la matriz en papel y ha de desarrollarse mediante la elaboración/conclusión del fichero electrónico gemelo de la matriz en papel. Frecuentemente este hecho coincidirá con la autorización de la matriz en papel, pues ésta generalmente se obtiene mediante la previa impresión en papel del contenido de un fichero electrónico ya creado previamente.
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PRETERICIÓN, SUCESIÓN INTESTADA, FISCAL (3)
Toda la doctrina admite que el art. 912 CC no agota los supuestos en que tiene lugar la sucesión intestada y prácticamente todos los autores incluyen, precisamente, entre los supuestos no recogidos en dicho precepto el de la preterición en que se anula o reduce, total o parcialmente, la institución de herederos.
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PRETERICIÓN NO INTENCIONAL E IMPUESTOS (2)
Al sancionar el art. 814, II CC esta modalidad de preterición no intencional con la anulación de la institución de herederos, está determinando la apertura de la sucesión intestada. ¿Es necesaria una previa declaración judicial de nulidad de la institución de herederos para abrir la sucesión intestada?
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PRETERICIÓN, HERENCIA E IMPUESTOS (1)
La preterición (u omisión o falta de mención de legitimarios en un testamento) ha cobrado últimamente interés por el novedoso tratamiento fiscal que una reciente cuestión vinculante de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) atribuye a los acuerdos extrajudiciales que realizan todos los interesados por razón de una herencia en la que concurren herederos y legitimarios preteridos, admitiendo la producción directa e inmediata de los efectos jurídicos que determina el art. 814 del CC.
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