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EXPEDIENTE DE DOMINIO, CORRECCIÓN DE SU TRIBUTACIÓN
Los expedientes de dominio han padecido las últimas décadas una tributación tormentosa y atormentada. Afortunadamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2023 establece, por fin, una doctrina jurisprudencial clara y precisa sobre la tributación de los expedientes de dominio, tanto para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad como para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
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EL NUEVO PROTOCOLO ELECTRÓNICO NOTARIAL
La ley 11/2023, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de digitalización de actuaciones notariales, acomete una profunda reforma en el ámbito notarial, que no se reduce a aspectos documentales, superando el marco de la pura trasposición de directivas comunitarias para avanzar en la transformación digital del servicio notarial.
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EL PROTOCOLO ELECTRÓNICO NOTARIAL 2 PARTE
El Protocolo notarial, aunque sigue siendo uno, tiene ahora dos versiones gemelas, la clásica del protocolo en papel y la nueva del protocolo electrónico notarial, que producen los mismos efectos jurídicos y reúnen la totalidad de los instrumentos públicos a ellos incorporados. Se aúnan las ventajas de la gestión electrónica digital de la información y la seguridad probada históricamente de la conservación de las escrituras públicas.
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Videoconferencia y notario
Para dejar fijada nuestra posición desde el comienzo, adelanto mi opinión netamente favorable a la posibilidad de actuaciones notariales iniciadas por una solicitud electrónica o telemática, que incluso pueden desarrollarse, desenvolverse y, en ocasiones, culminarse por medios electrónicos y telemáticos (en su totalidad o en su mayor parte), todo ello con respaldo normativo en la legislación notarial. En particular, consideramos posible realizar algunas actuaciones notariales que se desenvuelvan mediante mecanismos a distancia, en tiempo real, como videoconferencias, vídeollamadas y técnicas análogas.
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El traslado del domicilio social electrónico
Admitir el problema no es resolverlo.
Nadie duda ya de que, en todos los órdenes, estamos plenamente inmersos en la transformación digital. Unos viven esta situación con temor, incluso estupor, otros con resignación, e incluso algunos con la ilusión de lo nuevo, de los tiempos de cambio y oportunidades. La adaptación digital puede ir desarrollándose de forma lenta o rápida, armónica o con esfuerzo e, incluso, a contracorriente; sin embargo, aún existen enclaves, reservas “no-digital”, en que sus moradores se encastillan en los viejos órdenes y ofrecen feroz resistencia a los nuevos designios.
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Testimonios electrónicos de particulares
Analizados en las entregas anteriores el papel y algunas posibles aplicaciones de los testimonios notariales electrónicos en este periodo de transición digital -y en tanto no se acometan las debidas reformas-, vamos a cerrar nuestro trabajo con el testimonio electrónico mixto o sintético que venimos proponiendo para los documentos públicos u oficiales, aplicado ahora a los documentos electrónicos de los particulares.
El escenario de los documentos de los particulares es muy diferente al de los documentos públicos (éstos con menores exigencias reglamentarias en los supuestos de legitimación notarial de firmas electrónicas), pues para la legitimación de firma de los documentos electrónicos de los particulares se exige realizar el acto de la firma en presencia de notario.
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Testimonios de documento electrónico
Dice el art. 251 del Reglamento Notarial:
“Mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la presencia de una persona ante el notario.”
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Legitimación notarial de firma electrónica
La legitimación notarial de firma electrónica
La regulación reglamentaria de la legitimación notarial de firma electrónica se condensa en el art. 261 RN :
“1. El notario podrá legitimar las firmas electrónicas reconocidas puestas en los documentos en formato electrónico comprendidos en el ámbito del artículo 258. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel. La legitimación notarial de firma electrónica queda sujeta a las siguientes reglas:
1.ª El notario identificará al signatario y comprobará la vigencia del certificado reconocido en que se base la firma electrónica generada por un dispositivo seguro de creación de firma.
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Notarios y transformación digital: Testimonios
1.- Las tecnologías digitales son de propósito general.
Es de todos sabido lo imparable e irreversible del fenómeno de la transformación digital, que está afectando (y afectará progresivamente con mayor intensidad y celeridad) no sólo a los mecanismos y procedimientos de prestación y realización de todo tipo de actividades y relaciones con trascendencia social, política, jurídica y económica, sino al contenido sustantivo mismo de dichas actuaciones y relaciones.
Las tecnologías digitales son de propósito general que afectan a todos -Sector Público, empresas, profesionales, trabajadores y ciudadanos- y pueden alterar los diferentes statu quo. Ello nos impone a todos una importante labor, no sólo de adaptación sino, incluso, de aprendizaje, ya por convicción ya por la responsabilidad de no vernos inexorablemente arrastrados por el avance de las transformaciones.
La transformación/revolución digital comporta fuertes cambios sociales y económicos, y nadie puede sentirse ajeno.
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El traslado de copias electrónicas a papel
1.- La perspectiva del documento
Agosto …el verano no es tiempo de fragor sino de verde tregua (M. Benedetti)
Agosto se ha convertido en un mes sospechoso. Tradicionalmente inhábil para casi todo, ha devenido especialmente apto para dar discreto cumplimiento a los requerimientos legales de publicidad en los diarios oficiales de todo tipo de normas y decisiones administrativas. Desde hace varias décadas los ejemplares de los diarios oficiales del mes de Agosto se han convertido en el oscuro e inquietante escaparate para mostrar lo que no se quiere enseñar. De tan frecuente ese uso alevoso, ha terminado por instalarse en el mundo jurídico la pseudoagravante de agosticidad, en reclamo de analogías con las auténticas, aquellas tocadas de ánimo tramposo como la nocturnidad o la alevosía.
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