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ESCRITURA PÚBLICA Y PLANO SECUENCIA: FENÓMENOS PARALELOS ¿HACIA UNA CONVERGENCIA?
El texto explora la comparación entre la escritura pública y el plano secuencia, ambos narran actos de las personas con estructura y protagonistas. Se destaca la función del notario como narrador otorgando fuerza de ley y se resalta la preparación y unidad de acción en cada escritura pública como en los planos secuencia. Ante el avance de la tecnología, la narración notarial perdurará en el futuro mientras persistan las relaciones entre seres y personalidades de toda condición (incluso, electrónicas, algorítmicas… aunque ya no serán necesariamente de carne y hueco)
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PRETERICIÓN, SUCESIÓN INTESTADA, FISCAL (3)
Toda la doctrina admite que el art. 912 CC no agota los supuestos en que tiene lugar la sucesión intestada y prácticamente todos los autores incluyen, precisamente, entre los supuestos no recogidos en dicho precepto el de la preterición en que se anula o reduce, total o parcialmente, la institución de herederos.
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PRETERICIÓN NO INTENCIONAL E IMPUESTOS (2)
Al sancionar el art. 814, II CC esta modalidad de preterición no intencional con la anulación de la institución de herederos, está determinando la apertura de la sucesión intestada. ¿Es necesaria una previa declaración judicial de nulidad de la institución de herederos para abrir la sucesión intestada?
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PRETERICIÓN, HERENCIA E IMPUESTOS (1)
La preterición (u omisión o falta de mención de legitimarios en un testamento) ha cobrado últimamente interés por el novedoso tratamiento fiscal que una reciente cuestión vinculante de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) atribuye a los acuerdos extrajudiciales que realizan todos los interesados por razón de una herencia en la que concurren herederos y legitimarios preteridos, admitiendo la producción directa e inmediata de los efectos jurídicos que determina el art. 814 del CC.
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Videoconferencia y notario
Para dejar fijada nuestra posición desde el comienzo, adelanto mi opinión netamente favorable a la posibilidad de actuaciones notariales iniciadas por una solicitud electrónica o telemática, que incluso pueden desarrollarse, desenvolverse y, en ocasiones, culminarse por medios electrónicos y telemáticos (en su totalidad o en su mayor parte), todo ello con respaldo normativo en la legislación notarial. En particular, consideramos posible realizar algunas actuaciones notariales que se desenvuelvan mediante mecanismos a distancia, en tiempo real, como videoconferencias, vídeollamadas y técnicas análogas.
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El traslado del domicilio social electrónico
Admitir el problema no es resolverlo.
Nadie duda ya de que, en todos los órdenes, estamos plenamente inmersos en la transformación digital. Unos viven esta situación con temor, incluso estupor, otros con resignación, e incluso algunos con la ilusión de lo nuevo, de los tiempos de cambio y oportunidades. La adaptación digital puede ir desarrollándose de forma lenta o rápida, armónica o con esfuerzo e, incluso, a contracorriente; sin embargo, aún existen enclaves, reservas “no-digital”, en que sus moradores se encastillan en los viejos órdenes y ofrecen feroz resistencia a los nuevos designios.
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Testimonios electrónicos de particulares
Analizados en las entregas anteriores el papel y algunas posibles aplicaciones de los testimonios notariales electrónicos en este periodo de transición digital -y en tanto no se acometan las debidas reformas-, vamos a cerrar nuestro trabajo con el testimonio electrónico mixto o sintético que venimos proponiendo para los documentos públicos u oficiales, aplicado ahora a los documentos electrónicos de los particulares.
El escenario de los documentos de los particulares es muy diferente al de los documentos públicos (éstos con menores exigencias reglamentarias en los supuestos de legitimación notarial de firmas electrónicas), pues para la legitimación de firma de los documentos electrónicos de los particulares se exige realizar el acto de la firma en presencia de notario.
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Testimonios de documento electrónico
Dice el art. 251 del Reglamento Notarial:
“Mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la presencia de una persona ante el notario.”
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Legitimación notarial de firma electrónica
La legitimación notarial de firma electrónica
La regulación reglamentaria de la legitimación notarial de firma electrónica se condensa en el art. 261 RN :
“1. El notario podrá legitimar las firmas electrónicas reconocidas puestas en los documentos en formato electrónico comprendidos en el ámbito del artículo 258. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel. La legitimación notarial de firma electrónica queda sujeta a las siguientes reglas:
1.ª El notario identificará al signatario y comprobará la vigencia del certificado reconocido en que se base la firma electrónica generada por un dispositivo seguro de creación de firma.
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