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Flúmine

Espacio de Derecho

Queremos compartir el conocimiento que adquirimos de nuestra experiencia notarial, especialmente sobre supuestos y materias más novedosas e innovadoras. Pretendemos elaborar un blog que guarde equilibrio entre lo general y lo concreto, entre la teoría y la práctica, entre el desarrollo riguroso de las materias y la concisión de lo práctico. Por ello tendrán cabida exposiciones y comentarios con un cierto de desarrollo, y una sección de “breves” e, incluso, de meros esquemas.

A su vez, deseamos conseguir un blog abierto, por lo que daremos cabida a trabajos de nuestros colaboradores y de los que, dentro de la comunidad notarial, quieran compartir conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con la innovación y nuevas tecnologías que nos ocupan y preocupan.

Queremos compartir
conocimiento y experiencias

Última publicación

Los expedientes de dominio han padecido las últimas décadas una tributación tormentosa y atormentada. Afortunadamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2023 establece, por fin, una doctrina jurisprudencial clara y precisa sobre la tributación de los expedientes de dominio, tanto para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad como para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido

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PRETERICIÓN, HERENCIA E IMPUESTOS (1)

La preterición (u omisión o falta de mención de legitimarios en un testamento) ha cobrado últimamente interés por el novedoso tratamiento fiscal que una reciente cuestión vinculante de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) atribuye a los acuerdos extrajudiciales que realizan todos los interesados por razón de una herencia en la que concurren herederos y legitimarios preteridos, admitiendo la producción directa e inmediata de los efectos jurídicos que determina el art. 814 del CC.

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PRETERICIÓN NO INTENCIONAL E IMPUESTOS (2)

Al sancionar el art. 814, II CC esta modalidad de preterición no intencional con la anulación de la institución de herederos, está determinando la apertura de la sucesión intestada. ¿Es necesaria una previa declaración judicial de nulidad de la institución de herederos para abrir la sucesión intestada?

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EXPEDIENTE DE DOMINIO, CORRECCIÓN DE SU TRIBUTACIÓN

Los expedientes de dominio han padecido las últimas décadas una tributación tormentosa y atormentada. Afortunadamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2023 establece, por fin, una doctrina jurisprudencial clara y precisa sobre la tributación de los expedientes de dominio, tanto para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad como para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido

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EXPEDIENTE DE DOMINIO, CORRECCIÓN DE SU TRIBUTACIÓN

Los expedientes de dominio han padecido las últimas décadas una tributación tormentosa y atormentada. Afortunadamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2023 establece, por fin, una doctrina jurisprudencial clara y precisa sobre la tributación de los expedientes de dominio, tanto para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad como para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido

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escritura pública

ESCRITURA PÚBLICA Y PLANO SECUENCIA: FENÓMENOS PARALELOS ¿HACIA UNA CONVERGENCIA?

El texto explora la comparación entre la escritura pública y el plano secuencia, ambos narran actos de las personas con estructura y protagonistas. Se destaca la función del notario como narrador otorgando fuerza de ley y se resalta la preparación y unidad de acción en cada escritura pública como en los planos secuencia. Ante el avance de la tecnología, la narración notarial perdurará en el futuro mientras persistan las relaciones entre seres y personalidades de toda condición (incluso, electrónicas, algorítmicas… aunque ya no serán necesariamente de carne y hueco)

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preterición, sucesión intestada, fiscal

PRETERICIÓN, SUCESIÓN INTESTADA, FISCAL (3)

Toda la doctrina admite que el art. 912 CC no agota los supuestos en que tiene lugar la sucesión intestada y prácticamente todos los autores incluyen, precisamente, entre los supuestos no recogidos  en dicho precepto el de la preterición en que se anula o reduce, total o parcialmente, la institución de herederos.

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PRETERICIÓN NO INTENCIONAL E IMPUESTOS (2)

Al sancionar el art. 814, II CC esta modalidad de preterición no intencional con la anulación de la institución de herederos, está determinando la apertura de la sucesión intestada. ¿Es necesaria una previa declaración judicial de nulidad de la institución de herederos para abrir la sucesión intestada?

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PRETERICIÓN, HERENCIA E IMPUESTOS (1)

La preterición (u omisión o falta de mención de legitimarios en un testamento) ha cobrado últimamente interés por el novedoso tratamiento fiscal que una reciente cuestión vinculante de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) atribuye a los acuerdos extrajudiciales que realizan todos los interesados por razón de una herencia en la que concurren herederos y legitimarios preteridos, admitiendo la producción directa e inmediata de los efectos jurídicos que determina el art. 814 del CC.

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notarios videoconferencia

Videoconferencia y notario

Para dejar fijada nuestra posición desde el comienzo, adelanto mi opinión netamente favorable a la posibilidad de actuaciones notariales iniciadas por una solicitud electrónica o telemática, que incluso pueden desarrollarse, desenvolverse y, en ocasiones, culminarse por medios electrónicos y telemáticos (en su totalidad o en su mayor parte), todo ello con respaldo normativo en la legislación notarial. En particular, consideramos posible realizar algunas actuaciones notariales que se desenvuelvan mediante mecanismos a distancia, en tiempo real, como videoconferencias, vídeollamadas y técnicas análogas.

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cambio domicilio social

El traslado del domicilio social electrónico

Admitir el problema no es resolverlo.
Nadie duda ya de que, en todos los órdenes, estamos plenamente inmersos en la transformación digital. Unos viven esta situación con temor, incluso estupor, otros con resignación, e incluso algunos con la ilusión de lo nuevo, de los tiempos de cambio y oportunidades. La adaptación digital puede ir desarrollándose de forma lenta o rápida, armónica o con esfuerzo e, incluso, a contracorriente; sin embargo, aún existen enclaves, reservas “no-digital”, en que sus moradores se encastillan en los viejos órdenes y ofrecen feroz resistencia a los nuevos designios.

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documento electronico de particulares

Testimonios electrónicos de particulares

Analizados en las entregas anteriores el papel y algunas posibles aplicaciones de los testimonios notariales electrónicos en este periodo de transición digital -y en tanto no se acometan las debidas reformas-, vamos a cerrar nuestro trabajo con el testimonio electrónico mixto o sintético que venimos proponiendo para los documentos públicos u oficiales, aplicado ahora a los documentos electrónicos de los particulares.
El escenario de los documentos de los particulares es muy diferente al de los documentos públicos (éstos con menores exigencias reglamentarias en los supuestos de legitimación notarial de firmas electrónicas), pues para la legitimación de firma de los documentos electrónicos de los particulares se exige realizar el acto de la firma en presencia de notario.

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testimonio por exhibicion

Testimonios de documento electrónico

Dice el art. 251 del Reglamento Notarial:
“Mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la presencia de una persona ante el notario.”

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