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Flúmine

Espacio de Derecho

Queremos compartir el conocimiento que adquirimos de nuestra experiencia notarial, especialmente sobre supuestos y materias más novedosas e innovadoras. Pretendemos elaborar un blog que guarde equilibrio entre lo general y lo concreto, entre la teoría y la práctica, entre el desarrollo riguroso de las materias y la concisión de lo práctico. Por ello tendrán cabida exposiciones y comentarios con un cierto de desarrollo, y una sección de “breves” e, incluso, de meros esquemas.

A su vez, deseamos conseguir un blog abierto, por lo que daremos cabida a trabajos de nuestros colaboradores y de los que, dentro de la comunidad notarial, quieran compartir conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con la innovación y nuevas tecnologías que nos ocupan y preocupan.

Artículos relacionados con "Fiscal"

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PRETERICIÓN, SUCESIÓN INTESTADA, FISCAL (3)

Toda la doctrina admite que el art. 912 CC no agota los supuestos en que tiene lugar la sucesión intestada y prácticamente todos los autores incluyen, precisamente, entre los supuestos no recogidos  en dicho precepto el de la preterición en que se anula o reduce, total o parcialmente, la institución de herederos.

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PRETERICIÓN NO INTENCIONAL E IMPUESTOS (2)

Al sancionar el art. 814, II CC esta modalidad de preterición no intencional con la anulación de la institución de herederos, está determinando la apertura de la sucesión intestada. ¿Es necesaria una previa declaración judicial de nulidad de la institución de herederos para abrir la sucesión intestada?

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PRETERICIÓN, HERENCIA E IMPUESTOS (1)

La preterición (u omisión o falta de mención de legitimarios en un testamento) ha cobrado últimamente interés por el novedoso tratamiento fiscal que una reciente cuestión vinculante de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) atribuye a los acuerdos extrajudiciales que realizan todos los interesados por razón de una herencia en la que concurren herederos y legitimarios preteridos, admitiendo la producción directa e inmediata de los efectos jurídicos que determina el art. 814 del CC.

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